REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 149°
San Cristóbal, veintisiete (27) de marzo dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000082
PARTE ACTORA: ANGELICA MARIA RAMIREZ TOLOZA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATHALY C. RAMIREZ V. y ASTRID MARLEY MENDOZA PARRA.
PARTE DEMANDADA: ACCESORIOS DEL ESTE y EL MUNDO DEL ACCESORIO.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de marzo de 2008, siendo las11:05 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 11:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de cinco (05) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana ANGELICA MARIA RAMIREZ TOLOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.807.065, y sus coapoderadas judiciales las abogadas NATHALY C. RAMIREZ V. y ASTRID MARLEY MENDOZA PARRA, mayores de edad, venezolanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 122.869 y 129.345 respectivamente. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana ANGELICA MARIA RAMIREZ TOLOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.807.065, en contra de la empresa ACCESORIOS DEL ESTE y EL MUNDO DEL ACCESORIO, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 01-10-2004; Fecha de Egreso: 03-01-2006; Duración de la relación laboral: 01 año, 03 meses y 03 días. Salario Variable. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 01-10-2004 hasta 30-09-2005, correspondiéndole 45 días, 5 días a razón de Bsf. 49,50 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 247,50), 5 días a razón de Bsf. 50,00 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 250,00), 10 días a razón de Bsf. 50,83 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bsf. 508,30), 10 días a razón de Bsf. 51,67 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bsf. 516,70), 10 días a razón de Bsf. 52,83 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bsf. 528,30), 5 días a razón de Bsf. 53,33 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 266,65), lo que da un subtotal por el periodo desde 01-10-2004 hasta 30-09-2005 de DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 2.317,45); desde 01-10-2005 hasta 03-01-2006, correspondiéndole 15 días, 5 días a razón de Bsf. 53,33 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 266,65), 10 días a razón de Bsf. 54,43 diarios, lo que da un subtotal de QUINENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bsf. 544,30), lo que da un subtotal por el periodo desde 01-10-2005 hasta 03-01-2006 de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 810,95); lo que da un total por antigüedad de TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bsf. 3.128,40).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 145, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 01-10-2004 hasta 03-01-2006, correspondiéndole 28 días (15 días por vacaciones cumplidas y 4,00 días por vacaciones fraccionadas y 07 días por Bono Vacacional Cumplido y 2,00 por Bono Vacacional fraccionadas), a razón de Bsf. 33,33 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional cumplido de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bsf. 933,24).
3) UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 01-10-2004 hasta 31-12-2004, correspondiéndole 3,75 días a razón de Bsf. 33,33 diarios, lo que da un subtotal por utilidades 2004 de CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 124,98); desde 01-01-2005 hasta 03-01-2006, correspondiéndole 15 días a razón de Bsf. 33,33 diarios, lo que da un subtotal por utilidades 2005 de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 499,95); lo que da un total por utilidades de SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 624,93).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 01-10-2004 hasta 03-01-2006, tiempo de duración de la relación laboral: 01 año, 03 meses y 03 días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bsf. 54,43 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bsf. 1.632,90). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 01-10-2004 hasta 03-01-2006, tiempo de duración de la relación laboral: 01 año, 03 meses y 03 días, por lo cual le corresponden 45 días a razón de Bsf. 54,43 diarios, lo que da un subtotal de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.449,35). Lo que da un total por despido injustificado de CUATRO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bsf. 4.082,25).
5) HORAS EXTRAORDINARIAS: Laboradas en horario nocturno, aún siendo este un concepto que debe ser probado por la parte actora, se condena el mismo al limite máximo que concede la ley que son 100 horas extraordinarias por cada año, por haberse producido una admisión de hechos ajustada al derecho. Por un año y tres meses laborados le corresponden 125,00 horas extraordinarias a razón de Bsf. 33,33 salario diario entre 7,5 por ser una jornada mixta, nos da Bsf. 4,45, por el 50% por el recargo de hora extraordinaria nos da Bsf. 6,68, por el recargo del 30% por ser laborada en horario nocturno nos da Bsf. 8,69, lo que da un total por Horas extraordinarias de UN MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bsf. 1.086,25).


Estas cantidades ascienden al monto total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bsf. 9.855,07), más las costas y costos del proceso, más los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral el día 01 de octubre de 2004 hasta el momento de terminación de la relación laboral 03 de enero de 2006, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
Así también se condena al pago de los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.


ANGELICA MARIA RAMIREZ TOLOZA NATHALY C. RAMIREZ V.


ASTRID MARLEY MENDOZA PARRA