REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 149°
San Cristóbal, dieciocho (18) de marzo dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000053
PARTE ACTORA: ROGER STWARDO RUIZ ROA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: S.P.M. ANDES C.A., cuya denominación comercial es CAJUN GRILL.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de marzo de 2008, siendo las 9:05 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 09:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de cinco (05) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por su coapoderado judicial el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 111.036. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano ROGER STWUARDO RUIZ ROA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.493.290, en contra de la empresa S.P.M. ANDES C.A., cuya denominación comercial es CAJUN GRILL, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 02-07-2007; Fecha de Egreso: 17-09-2007; Duración de la relación laboral: 02 meses y 15 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 02-07-2007 hasta 17-09-2007, correspondiéndole 3,67 días (2,50 días por vacaciones fraccionadas y 1,17 por Bono Vacacional fraccionadas), a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional cumplido de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bsf. 75,20).
2) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 02-07-2007 hasta 17-09-2007, correspondiéndole 2,50 días a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un total por utilidades de CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bsf. 51,23).
Estas cantidades ascienden al monto total de CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 126,43), más las costas y costos del proceso, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.


JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL