REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 149°
San Cristóbal, doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-001013
PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO MORALES MONDOZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, NELLY YORLEY CASTAÑEDA C. y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JACOBS SECURITY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AUDELINA VALERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, doce (12) de marzo de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano OMAR ANTONIO MORALES MONDOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.232.947, y su coapoderada judicial la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.697, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la apoderada judicial la abogada AUDELINA VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.356, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que se cancelan el día martes dieciocho (18) de marzo de 2008, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,

Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


OMAR ANTONIO MORALES MONDOZA NELLY YORLEY CASTAÑEDA C.,


AUDELINA VALERA