REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 149°
San Cristóbal, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008)
ACTA


ASUNTO N° SP01-L-2008-000032

PARTE ACTORA: TERESA ISABEL GRIMONT DE ORDOÑEZ

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISBETH COROMOTO MEDINA DURAN y CLAUDIA YINNET SANCHEZ TORRES.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓ CIVIL LINEA COLON

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE YAMIL PRADA SÁNCHEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, once (11) de marzo de 2008, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadana TERESA ISABEL GRIMONT DE ORDOÑEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.106.014, y sus coapoderadas judiciales las abogadas LISBETH COROMOTO MEDINA DURAN y CLAUDIA YINNET SANCHEZ TORRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.229 y 104.676 respectivamente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano EBERS ALBERTO RAMIREZ CHACÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.342.784, en su carácter de Presidente de la demandada, asistido por el abogado JOSE YAMIL PRADA SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.018, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 2.800,00), que se cancelan el día de hoy, en cheque N° 57000031, de la cuenta corriente N° 0116-0223-10-0006551386, de la cual es titular el ciudadano EBERS ALBERTO RAMIREZ CHACÓN, contra el Banco B.O.D., por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,00), a favor de la ciudadana TERESA ISABEL GRIMONT DE ORDOÑEZ, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente tres días hábiles siguientes al de hoy si no consta en autos el incumplimiento del pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


TERESA ISABEL GRIMONT DE O. LISBETH COROMOTO MEDINA D.


CLAUDIA YINNET SANCHEZ T. EBERS ALBERTO RAMIREZ CH.


JOSE YAMIL PRADA SÁNCHEZ