JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, treinta y uno de Marzo de dos mil ocho.

197º y 149º

Vista la diligencia de fecha 25 de Marzo de 2008, suscrita por el abogado MIGUEL GERARDO BECERRA, con el carácter de autos; mediante el consigna documento autenticado por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua, el cual contiene convenimiento de fecha 06 de marzo de 2008, realizado por el abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, en su carácter de Apoderado Judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA “BANFOANDES, C. A.”, parte demandante por una parte, y por la otra el ciudadano JOSÉ NOLBERTO RUÍZ FIGUEROA, asistido el abogado CARLOS ENRIQUE ISEA LÓPEZ, parte demandante, este Tribunal observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella (en la demanda)”.

El artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Se trata el convenimiento de materia disponible en orden a dichos efectos puesto que es un asunto de orden privado para los demandados.

En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO realizado por el demandante abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, en su carácter de Apoderado Judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA “BANFOANDES, C. A.”, parte demandante por una parte, y por la otra el demandado ciudadano JOSÉ NOLBERTO RUÍZ FIGUEROA, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

No se da por terminada la presente causa ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del convenimiento realizado.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.