JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veinticinco de marzo de dos mil ocho.

197º y 149º

Por cuanto ya fueron evacuados los testigos promovidos en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por el ciudadano VALERO BORRERO NICASIO, asistido por el abogado CARLOS FUENTES, en consecuencia, jurada como ha sido la urgencia del caso y por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos: VALERO BORRERO NICASIO Y A SUS HIJOS MARYSABEL, JENNY VIOLETA, JANNETH OMAIRA, NICASIO OLINTO Y ALEXIS ARMANDO VALERO CHAPARRO, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-1.537.126, V-10.150.628, V-10.150.627, V-10.177.471, V-11.502.731 y V-13.148.347, respectivamente, venezolanos, domiciliados en el Municipio San Cristóbal y la ultima domiciliada en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana RAMONA OMAIRA CHAPARRO DE VALERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.790.819, en su carácter de cónyuge el primero e hijos los segundos; en virtud de las declaraciones de los testigos: MARIA EZPERANZA RAMIREZ DE MEDINA, HILDA MIREYA MONSALVE DE GRANADOS Y JESUS ERNESTO CHACON NAVARRO, plenamente identificados en autos, quienes fueron contestes en afirmar: “Que Nicasio y sus cinco hijos son los Únicos Herederos de Ramona Omaira”. “Que les consta que la fallecida murió el 14 de diciembre de 2007, los cuales por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de Copias fotostáticas Certificadas de la presente decisión. Para la elaboración del fotostato se autoriza al ciudadano: GEOVANNY CASTRILLON SOLANO, titular de la cédula de identidad No. 12. 633.399, Alguacil Temporal del Tribunal. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.