JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 12 de marzo de 2008.-
197º y 149º

Visto el escrito de fecha 10 de marzo de 2008, presentado por el abogado JOSE RAMON BARRERA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.417.043, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.339, en su carácter de co-apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL TRABAJOS AGROPECUARIOS, C.A. “ TRAPECA”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 12, Tomo 5/A de fecha 05 de octubre de 1976, RIF Nº J-09002650-9, como consta de poder apud acta corriente al folio 77 y su vuelto, parte demandada y la abogada LEIDA MARCELA LEON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.240.541, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.868, domiciliada en San Cristóbal, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BLAS ALFONSO PEREZ AGUILAR, propietario del FUNDO LA MATA, como consta en documento inserto por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Táchira, Abejales con fecha 30-10-1990, bajo el Nº 37, Folios 98 al 100, Protocolo I, Tomo Nº 1, Cuarto Trimestre y mediante documento inserto por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Táchira, Abejales con fecha 15-09-1992, bajo el Nº 6, folios 22 al 25, protocolo I, Tomo Nº V, tercer trimestre, representación que consta de poder apud acta corriente al folio 48, mediante la cual deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Igualmente, se levanta la medida Innominada Cautelar dictada por sentencia de fecha 18 de mayo de 2007 y ratificada en sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2008.- Así mismo, conforme a lo solicitado, se acuerda expedir por secretaría dos juegos de copias computarizadas del escrito de homologación y del presente auto, a los fines registrales correspondientes.- Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente .-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.