JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE DEMANDANTE(S): HERNAN RODOLFO FARIA CONTRERAS y CARMEN BEATRIZ MOLINA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 4.636.917 y V- 5.645.182, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.



En escrito presentado por los ciudadanos HERNAN RODOLFO FARIA CONTRERAS y CARMEN BEATRIZ MOLINA RODRIGUEZ, anteriormente identificados, asistidos por el abogado WILFREDO ROZO VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.234.813, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.829, solicita el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de diciembre de 2007.

En fecha, 29 de febrero de 2008, acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 13 de marzo de 2008, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos HERNAN RODOLFO FARIA CONTRERAS y CARMEN BEATRIZ MOLINA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 4.636.917 y V- 5.645.182, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 29 de enero de 1998, cuya copia certificada se encuentra inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta Nº 16, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil ocho.





Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Norma Magally Ontiveros
Secretaria Accidental

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), del día de hoy.




Norma Magally Ontiveros
Secretaria Accidental



Sol. Nº 2151