REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de marzo del año dos mil ocho (2008).
197º y 149º
Recibido por distribución escrito de solicitud constante de un (01) folio útil, y consignados los recaudos constantes de dieciséis (16) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarles a las ciudadanas: NEIDA RAMONA LABRADOR DUQUE y ELIZABEHT COROMOTO LABRADOR DUQUE, mayores de edad, solteras, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.338.434 y V.-10.743.505, como hijas, domiciliadas en la ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles, el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus CIRA ELOISA DUQUE DE LABRADOR, quien fuera la madre de las antes nombradas. Todo de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal. Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).