JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 149°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos JAN CARLOS FUENTES GARCIA y YOHANA ANDREINA CHACON SUANARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-16.070.095 y N° V-16.334.010, de este domicilio y hábiles.

ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada NILSE YELITZA VARELA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 116.640.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha 30 de octubre de 2007 (F.06), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JAN CARLOS FUENTES GARCIA y YOHANA ANDREINA CHACON SUANARE, asistidos por la abogada NILSE YELITZA VARELA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 116.640, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 53, de fecha 01 de agosto de 1999, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Cantón Estado Barinas.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 13 de diciembre de 2007, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de la abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con todas las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de enero del año 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, JAN CARLOS FUENTES GARCIA y YOHANA ANDREINA CHACON SUANARE, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Cantón, Estado Barinas, en fecha 01 de agosto de 1999, según acta de matrimonio N° 53.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registrador Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas y al Registrador Principal del Estado Barinas, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 53, de fecha 01 de agosto de 1999.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).