REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho (2008).

197º y 149º
Recibido por distribución escrito de solicitud constante de dos (02) folios útiles, y consignados los recaudos constantes de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos MIGUEL NARCISO LEÓN ROMAN, AURA JOSEFINA LEÓN ROMAN, RÓMULO ENRIQUE LEÓN ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-623.038, V- 3.120.764,V- 3.120.133, domiciliados en la población de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y hábil, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL DE LA CRUZ LEÓN MONASTERIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.853.980, quien estaba domiciliado en la Población de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; quien fuera el padre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.-


Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez
Juez

Guillermo Antonio Sánchez Muñoz
Secretario