JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


197º Y 149º


SOLICITANTES: GLADYS DAVILA BECERRA Y ANTONIO BENJAMIN SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-2.051.661 y V-2.806.060 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ CANDIALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.793.002, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.643, de este domicilio y hábiles.
En fecha 24 de enero de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: GLADYS DAVILA BECERRA Y ANTONIO BENJAMIN SALAS, asistidos por el abogado LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ CANDIALES, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañaron con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 181, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 11 de febrero de 2008 se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 20 de febrero de 2008, el Alguacil del Tribunal, informó que notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público, a quien le dejó la boleta de notificación con la secretaria de dicha Fiscalía.
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2008, la abogada Nancy Aparicio Guillén, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expuso al Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se constató que se cumplieron con los requisitos de Ley.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: GLADYS DAVILA BECERRA Y ANTONIO BENJAMIN SALAS, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 26 de agosto de 1994, según consta de acta N° 181, expedida por dicho Registro.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. (fdo) EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (hay sello del Tribunal).