REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE DOS MIL OCHO.

197º y 149°

Vista la diligencia presentada en fecha 14 de marzo de 2008, por la ciudadana VERUSHKA ROCIO RAMÍREZ MORENO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.717, actuando en representación del demandante JESUS MIGUEL CASTILLO USECHE, y por la otra parte los ciudadanos JULIO CESAR ALVIAREZ Y JOSÉ VICENTE ESPINOSA BAPTISTA, en su carácter de demandados, asistidos por el abogado ROMEL JOSÉ SÁNCHEZ, mediante la cual realizaron transacción, en los términos por ellos expuestos.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por la ciudadana VERUSHKA ROCIO RAMÍREZ MORENO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.717, actuando en representación del demandante JESUS MIGUEL CASTILLO USECHE, y por la otra parte los ciudadanos JULIO CESAR ALVIAREZ Y JOSÉ VICENTE ESPINOSA BAPTISTA, en su carácter de demandados, asistidos por el abogado ROMEL JOSÉ SÁNCHEZ. En consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda hacer entrega a la parte demandante el instrumento fundamental de la demanda con sus anexos presentados, dejando copias certificadas en su lugar. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se insta a la parte demandante a consignar las fotocopias a los fines de realizar el desglose acordado. El Juez. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)El Secretario. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (hay sello del Tribunal).