REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de marzo del año dos mil ocho (2008).-

197º y 149º
Previa revisión de la presente causa, y por cuanto se observa que la Defensor Ad-litem nombrada y citada en fecha 26 de febrero de 2008 en la presente causa, no dio contestación a la demanda, este Tribunal acogiéndose al criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 26 de enero de 2004, en cual cita:

“Ahora bien, la función del defensor Ad-Litem, en beneficio del demandado, es el de defenderlo, el que el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, la cual supone que sea oído en su oportunidad legal. De allí, que no es admisible que el defensor Ad-Litem no asista a contestar la demanda, y que por ello se apliquen al demandado los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. El defensor ad-Litem ha sido previsto en la Ley (Código de Procedimiento Civil), para que defienda a quien no pudo ser emplazado, no para que desmejore su derecho a la defensa…
…la Sala considera que es un deber del defensor ad-litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante…
…Para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa.

Por tal motivo, este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de nombrar nuevo defensor Ad-litem a los Herederos Desconocidos del ciudadano BELARMINO DE LOS SANTOS SALAS MEDINA, dejando sin efecto el nombramiento de la defensor hecho en fecha 03 de Diciembre de 2007 del presente expediente y declara nulas todas las actuaciones posteriores al folio 136. En consecuencia, se nombra como defensor Ad-litem de los Herederos Desconocidos del ciudadano Belarmino de los Santos Salas Medina, a la ciudadana KAROL ESTELA PÉREZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.610.445, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.803, de este domicilio y hábil, a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal, a las once de la mañana, del segundo día de despacho siguiente a la consignación de la boleta en el expediente, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de cumplir fielmente su encargo. Líbrese boleta de notificación. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. .- Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).