REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL OCHO.


197º y 149°

Vista la diligencia presentada en fecha 10 de marzo de 2008, por las ciudadanas MIRIAM MARIEM BUSTAMANTE DE NARVAEZ y MERY MIREYA BUSTAMANTE DE PEÑA, asistidas por el abogado GERMAN JOSÉ RICO DÁVILA, y por la otra parte el abogado MIGUEL ANGEL GUILLÉN ROJAS, en su carácter de apoderado de la parte demandada, ciudadano ELIS RAMÓN MORETT MAGGIORANI, mediante la cual realizaron transacción, a fin de poner fin a la ejecución del presente juicio, los términos por ellos expuestos.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las ciudadanas MIRIAM MARIEM BUSTAMANTE DE NARVAEZ y MERY MIREYA BUSTAMANTE DE PEÑA, asistidas por el abogado GERMAN JOSÉ RICO DÁVILA, y por la otra parte el abogado MIGUEL ANGEL GUILLÉN ROJAS, en su carácter de apoderado de la parte demandada, ciudadano ELIS RAMÓN MORETT MAGGIORANI. En consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 13 de marzo de 2006 y participada con oficio N° 325 de la misma fecha, ofíciese lo conducente al Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira. Se acuerda expedir copia certificada mecanografiada a los fines de su registro. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. El Juez Temporal. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)El Secretario. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (hay sello del Tribunal).