REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de marzo del año dos mil ocho (2008).
197º y 149º
Recibido por distribución escrito de solicitud constante de dos (02) folios útiles, y consignados los recaudos constantes de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a la ciudadana DULCE LOISDALIS CONTRERAS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.626.738, domiciliada en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil, el carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus VICTOR JULIO CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, de 49 años , titular de la cédula de identidad N° V-8.090.713, domiciliado en la ciudad de San Juan de Colon, Estado Táchira; quien fuera el padre de la ante nombrada. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez
Juez Temporal
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz
Secretario