JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
197º Y 149º
En escrito admitido en fecha 16 de enero de 2008, por el ciudadano Aulo Vitelio Salas Alcedo, abogado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.792.432, de este domicilio, actuando como apoderado especial de la ciudadana ELSA GISELA VALERA DE TORRIJOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-3.193.345, domiciliada en Barcelona España, solicitó la rectificación del acta de nacimiento de su poderdante distinguida con el N ° 836 de fecha 29 de diciembre 1945, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pregonero Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Uribante Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta asentada en dicho Registro, aparece el segundo nombre de la poderdante como “…GICELA…”, CON “C” cuando lo correcto es “…GISELA…” CON “S”, y no como erróneamente se transcribió. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del poder otorgado por la ciudadana Elsa Gisela Valera de Torres, expedida por el Consulado General en Barcelona España, copia certificada del acta de nacimiento de N° 836 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la poderdante, Copia certificada del acta de nacimiento N° 836, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante,
En fecha 07 de Febrero de 2008, se libró boleta de notificación de notificación al fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 20 de Febrero de 2008, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N ° 836 de fecha 29 de diciembre de 1945, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pregonero Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Uribante Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento Nº 836, en el sentido de que figure el segundo nombre de la poderdante como “…GISELA…” con “S” y no con “C” como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento Nº 836 de fecha 29 de diciembre de 1945, perteneciente a la ciudadana ELSA GISELA VALERA DE TORRIJOS, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pregonero Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Uribante Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil ocho.- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ (Fdo) HAY SELLO DEL TRIBUNAL.----------------------------------
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