REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil ocho (2008).-

197° y 149°
Recibido por distribución escrito constante de dos (02) folios útiles y consignados los recaudos constantes de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges, ciudadanos: YECENIA GABRIELA PEREZ RIVERO y FRANCISCO MANUEL MOROS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.999.458 y V-13.588.185 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio RUTH DANIELA CAMARGO BUSTAMENTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 105.549, de este domicilio y hábil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público respectivo, con copia certificada de la solicitud y del presente auto. Se insta a la parte solicitante a impulsar las fotocopias para la elaboración de la boleta del Fiscal. El Juez Temporal, (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO A. SÁNCHEZ M. (Esta el sello del Tribunal).