REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciocho (18) de marzo del año dos mil ocho.-

197° y 149°
Recibido por distribución escrito constante de dos (02) folios útiles y consignados los recaudos constantes de tres (03) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges, ciudadanos: LUIS ALFONSO PALENCIA HORMAZA y MERCEDES YASMIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.231.716 y V-11.491.768 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio RODOLFO ALI RODRIGEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 58.427, de este domicilio y hábil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público respectivo, con copia certificada de la solicitud y del presente auto. Se insta a la parte solicitante a impulsar las fotocopias para la elaboración de la boleta del Fiscal.



Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez
Juez Temporal


Guillermo A. Sánchez Muñoz
Secretario