REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197º Y 149º
Visto el anterior escrito, estampado por la abogado MIRIAM SOCORRO MOROS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.630.091 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.620, parte demandante, por una parte; y por la otra la ciudadana FATIMA MILAGROS MERCHÁN LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.330.500, asistida por el abogado Ramón Elí Pernia Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.347.604 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.027, parte demandada, mediante el cual las partes celebraron convenimiento en los términos estipulados por ellos mismos, solicitando se homologará el mismo, que se levantara la medida decreta por este Juzgado, que se devuelva el cheque a la parte demandante y que se archive el expediente.
El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado puede convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes. A tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO, entres las partes plenamente identificadas en autos. Se acuerda hacer entrega del cheque, que reposa en la caja fuerte de este Tribunal a la parte demandante. Se insta a la parte actora a que consigne la comisión librada en fecha 19 de diciembre de 2007 con Oficio N° 1726, a los fines de realizar el levantamiento de la medida de embargo decretado en esa misma fecha.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).- Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).