JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º Y 149º

En escrito admitido en fecha 20 de diciembre de 2007, por el ciudadano Herminio Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.361.943, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por la abogado Antonia Isabel Sandoval Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.298, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 426 de fecha 26 de mayo de 1967, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el nombre de la madre como “…MARÍA TEOFILA RAMÍREZ…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...MARÍA TEOFILA GUTIÉRREZ RAMÍREZ...”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de nacimiento N° 426 de fecha 26 de mayo de 1967, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
Copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante.
Copia simple del acta de defunción N° 70 de fecha 18 de diciembre de 2000, inserta por ante la Prefectura del Municipio Torbes, Estado Táchira, perteneciente a la madre del solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 426 de fecha 26 de mayo de 1967, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, perteneciente al solicitante.
En fecha 21 de enero de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 07 de febrero de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 426 de fecha 26 de Mayo de 1967, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 426, en el sentido de que figure el nombre de la madre del solicitante como: “…MARÍA TEOFILA GUTIÉRREZ RAMÍREZ…” y no como:“…MARÍA TEOFILA RAMÍREZ…” como erróneamente se trascribió en el Registro ante citado. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 426 de fecha 26 de Mayo de 1967, perteneciente al ciudadano HERMINIO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro antes indicado, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).