JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 149°
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2006, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, realizada por los ciudadanos: EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO y MILADY MARIAM FERNÁNDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-15.856.697 y V.-14.048.350, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Efraín José Rodríguez Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.204.
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2007, estampada por los ciudadanos Efraín José Rodríguez Castillo y Milady Mariam Fernández Colmenares, asistidos por el abogado Efraín José Rodríguez Gómez, solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha 12 de Febrero de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 20 de Febrero de 2008, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO y MILADY MARIAM FERNÁNDEZ COLMENARES, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas, hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 17 de Diciembre del año 2004, según acta de Matrimonio N° 129.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 129.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los catorce (14) día del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).
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