JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


197º y 149º


PARTE DEMANDANTE: LUIS FELIPE CANTOR DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.172.433, de este domicilio y hábil.

APODERADA DEL DEMANDANTE: MARIAN ELIZABETH MALDONADO CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.565.221, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.954.

PARTE DEMANDADA: ANGELA ROSA MÉNDEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.939.426, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO.

En fecha 06 de julio de 2006, fue admitida por ante este Tribunal la presente demanda, en que el ciudadano Luis Felipe Cantor Duque, asistido por la abogada Marian Elizabeth Maldonado Caballero, demandó a la ciudadana Ángela Rosa Méndez Palacios, por Divorcio, fundamentándola en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Alega la parte demandante que en fecha veinte (20) de agosto de l994, contrajo matrimonio con la ciudadana Ángela Rosa Méndez Palacios, por ante la primera autoridad Civil del Municipio Autonomo Independencia del Estado Miranda.
En fecha 06 de julio de 2006, se admitió la presente demanda, ordenando emplazar a las partes, para que comparecieran por ante ese Tribunal pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días, a las once de la mañana, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, con la advertencia de que el segundo acto conciliatorio tendría lugar pasados que fueran 45 días del primer acto conciliatorio y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de julio de 2006, se libró boleta al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 25 de julio de 2006, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de notificación, firmado por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 28 de julio de 2006, se libró compulsa a la parte demandada.
Por diligencia de fecha 18 de octubre de 2006, el Alguacil expuso que no le ha sido posible lograr la citación personal de la ciudadana Ángela Rosa Méndez Palacios.
Mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 2006, el ciudadano Luis Felipe Cantor Duque, confirió poder a la abogada Marían Elizabeth Maldonado.
Por diligencia de fecha 06 de noviembre de 2006, la abogada Marian Elizabeth Maldonado, solicitó se ordene la citación por carteles de la demandada.
En auto de fecha 08 de noviembre de 2006, se acordó y libro cartel de citación a la demandada Angela Rosa Méndez Palacios.
En diligencia de fecha 21 de noviembre de 2006, la abogada Marian Maldonado, recibió los carteles de citación a fin de ser publicados en Diario Los Andes y Diario La Nación.
En fecha 29 de noviembre de 2006, la abogada Marian Maldonado, consignó los ejemplares de diario La Nación y diario Los Andes, periódicos en los cuales se publicó el cartel de citación de la demandada y en la misma fecha se agregaron al expediente.
En fecha 20 de diciembre de 2006, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación librado a la demandada Angela Rosa Méndez Palacios, en la Unidad Vecinal, Bloque 43, apartamento 02-02 de nuestra ciudad de San Cristóbal.
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2007, la abogada Marian Maldonado, solicitó se nombre defensor ad-litem a la demandada.
Por auto de fecha 05 de febrero de 2007, se designó como defensor ad-litem de la demandada a la abogada Marilia Almari Guerrero Rivas, y se libró boleta de notificación.
El Alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación librado a la defensor Ad-Litem nombrada.
En fecha 22 de febrero de 2007, tuvo lugar el acto de juramentación de la Defensor Ad-Litem nombrada.
En fecha 20 de marzo de 2007, se libró compulsa al defensor Ad-Litem nombrada.
En fecha 21 de marzo de 2007, el Alguacil consignó recibo de citación firmado en forma personal por Marilia Almari Guerrero Rivas.
En fecha 07 de mayo de 2007, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa, con la asistencia del demandante y la defensor ad-litem nombrada.
En fecha 22 de junio de 2007, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en la presente causa, con la asistencia del demandante y la defensor ad-litem nombrada.
En fecha 29 de junio de 2007, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, con la asistencia del demandante Luis Felipe Cantor Duque, asistido por la abogada Marian Maldonado Caballero, y la asistencia de la Defensor Ad-Litem nombrada.
En fecha 25 de julio de 2007, la abogada Marilia Almari Guerrero Rivas, presentó escrito de promoción de pruebas
En fecha 27 de julio de 2007, la abogada Marian Maldonado, presentó escrito de promoción de pruebas.
Por autos de fecha 30 de julio de 2007, se agregaron al expediente las pruebas promovidas por las partes.
En autos de fecha 10 de agosto de 2007, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos.
En fechas 17 y 18 de septiembre de 2007, se declaró desiertos los actos de declaración de los testigos Franklin Yovany Colmenares Flores, Aura Gómez, Erika Fernández Quintero y Marina Fernández.
Al folio 39, corre inserta la declaración testimonial del ciudadano WILMAN ANTONIO COLMENARES RAMÍREZ, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar, Al primero: Que si conoce a los ciudadanos Felipe Cantor y Ángela Rosa Méndez. Al segundo: Que si le consta que los ciudadanos Felipe Cantor y Ángela Rosa Méndez son cónyuges. Al tercero: Que si sabe y le consta que la ciudadana Ángela Méndez, abandonó el hogar que tenía formado con Luis Felipe Cantor. Al cuarto: Que le consta que la ciudadana Ángela Méndez, abandonó el hogar porque ella vivía alquilado en la misma casa que ellos, ella agarró los corotos y se fue, hace como once (11) años aproximadamente, hasta el sol de hoy no se nada de ella. Al quinto: Que si le consta que dichos ciudadanos no tuvieron hijos.
En fecha 18 de septiembre la abogada Marian Elizabeth Maldonado Caballero, presentó escrito de solicitud de fijación de oportunidad para la declaración de testigos.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2007, se fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos solicitados.
En fecha 25 de septiembre de 2007, se declaro desierto los actos de los testigos Franklin Colmenares, Moraima Fernández y Erika Fernández.
Mediante escrito presentado por la abogada Marian Elizabeth Maldonado Caballero, en fecha 26 de septiembre de 2007, solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2007, se fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos.
En fecha 11 de octubre de 2007, siendo las nueve de la mañana, tuvo lugar el acto de declaración del ciudadano FRANKLIN YOVANNY COLMENARES FLORES, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar, Al primero: Que si conoce a los ciudadanos Felipe Cantor y Ángela Rosa Méndez. Al segundo: Que si le consta que dichos ciudadanos son cónyuges. Al tercero: Que son amigos desde hace doce o trece años y que el es quien le arregla la lavadora a ellos. Al cuarto: Que el señor Cantor le contó una vez que fue arreglarle la lavadora que ella se había ido y de hecho nunca la volvió a ver más. Al quinto: Que ellos no tenían hijos.
Siendo las diez de la mañana, tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana MORAIMA DESIREE FERNÁNDEZ QUINTERO, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar, Al primero: Que si los conoce de vista, trato y comunicación. Al segundo: Que le consta que dichos ciudadanos son cónyuges. Al tercero: Que los conoce porque vivía alquilada en la casa de la mamá de él. Al cuarto: Que le consta que abandonó el hogar, porque ella sacó los corotos de la casa, se fue y no volvió más. Al quinto: Que no volvió a ver mas a la ciudadana Ángela Rosa Méndez Palacios. Al sexto: Que de esa relación no nació ningún hijo.
Siendo las once de la mañana, tuvo lugar la declaración de la testigo ERIKA FANNY FERNÁNDEZ QUINTERO, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar, Al primero: Que si conoce a los ciudadanos Felipe Cantor y Ángela Rosa Méndez. Al segundo: Que le consta que son cónyuges porque vivió alquilada en la casa de la mamá de él. Al tercero: Que la dirección de los cónyuges es Barrancas Parte Alta, Calle Los Próceres, N° SP-5, San Cristóbal, Estado Táchira. Al cuarto: Ella los conoció allí y se hizo amiga de ellos. Al quinto: Que le consta que ella abandonó el hogar, porque un día ella estaba limpiando y escucho que estaban peleando, luego ella agarro todas sus cosas y se fue de la casa. Al sexto: Que fue una vez a donde la señora Ángela Méndez, vivía en la Unidad Vecinal y después no volvió a saber nada de ella. Al séptimo: Que le consta que no tuvieron hijos. Seguidamente la Defensor Ad-Litem, procedió a interrogar a la testigo, Al primero: Que visitó a la ciudadana Ángela Méndez en la unidad Vecinal en el mes de Julio de 1996.
Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, el Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la ciudadana Ángela Rosa Méndez Palacios, fue demandada por su esposo, Luis Felipe Cantor Duque, fundamentando la acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Citada legalmente la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se efectuaron los actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda, con la asistencia de la parte actora, y la asistencia de la defensor Ad-Litem designada abogada Marilia Almari Guerrero Rivas.
TERCERO: De las declaraciones rendidas por los testigos, WILMAN ANTONIO COLMENARES RAMÍREZ, FRANKLIN YOVANNY COLMENARES FLORES, MORAIMA DESIREE FERNÁNDEZ QUINTERO Y ERIKA FANNY FERNÁNDEZ QUINTERO, valoradas a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador considera que las mismas son contentivas de una comprobación plena de los hechos configurativos del abandono voluntario, causal de divorcio que le fue imputada a la demandada.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal concluye que demostrados como han quedado los hechos relacionados con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, la presente demanda debe ser declarada con lugar. Así se decide.
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano LUIS FELIPE CANTOR DUQUE, contra la ciudadana ANGELA ROSA MÉNDEZ PALACIOS, ambas partes identificadas en la presente decisión, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1994, según consta de acta de matrimonio Nº 76. Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber resultado totalmente vencida.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Miranda y al Registro Civil Principal del Estado Miranda, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 76.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación. . EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ (hay sello del Tribunal).