REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de marzo del año dos mil ocho (2008).-

197º y 149º

Recibido por distribución solicitud de título supletorio, constante de un (01) folio útil y consignados sus recaudos, constantes de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y por cuanto se observa que la presente solicitud, está referida a unas mejoras y bienhechurías de naturaleza netamente agraria, este Tribunal declina el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al cual le corresponde la jurisdicción por las normas procesales invocadas y por ser tales preceptos de orden público y de obligatoria aplicación independientemente al arbitrio de las partes interesadas. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO incoada por la ciudadana Rosa Elena Morales Urbina asistida por el abogado Ramón Elí Pernia Pérez en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para que siga conociendo de la misma. Remítase el expediente al Juzgado antes mencionado.
Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Juez Temporal, (Fdo). Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Hay sello del Tribunal).