JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197º Y 149°
En escrito admitido en fecha 08 de noviembre de 2007, el ciudadano RICHARD EUDOSIO CÁRDENAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.673.788, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.840, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento inserta bajo el N° 716, de fecha 11 de junio de 1962, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto aparece el nombre del padre como “EUDOSIO CÁRDENAS, cuando lo correcto es “EUDOCIO CÁRDENAS”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante Richard Eudoxio Cárdenas Navarro.
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento del padre del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Eudocio Cárdenas, padre del solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, y se instó al solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
En fecha 12 de diciembre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copias certificadas.
En fecha 08 de enero de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento inserta bajo el N° 716, de fecha 11 de junio de 1962, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 716, de fecha 11 de junio de 1962, en el sentido de que figure el nombre del padre del solicitante como “EUDOCIO CÁRDENAS, y no como erróneamente aparece “EUDOSIO CÁRDENAS”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento perteneciente al ciudadano RICHARD EUDOSIO CÁRDENAS NAVARRO, inserta bajo el N° 716, de fecha 11 de junio de 1962, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ (hay sello del Tribunal).
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