REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 05 de Marzo de 2008

197° y 149°

Recibida por distribución, constante de Quince (15) folio útil el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ELEAZAR MORA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédulas de identidad N° V-14.605.301, de este domicilio y hábil, obrando por sus propios derechos, actuando en este acto en condición de hijos de la causante AURA MERCEDES QUINTERO DIAZ, asistido por el abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.754. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ROMNY PAUL VERGARA MALDONADO Y JHONN ELIEZER BENITEZ GARCIA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.565.500 Y V.-12.815.214, respectivamente, de este domicilio del Estado Táchira, y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción N° 20 de fecha Veinte (20) de Febrero de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de Cujus AURA MERCEDES QUINTERO DIAZ quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.077.651. Vista igualmente la Partida de Nacimiento signada con el Número: 955, perteneciente al ciudadano OSCAR ELEAZAR MORA QUINTERO, (hijo de la causante) expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; con su respectiva cedula de Identidad.

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes para asegurarles al ciudadano OSCAR ELEAZAR MORA QUINTERO, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.605.301, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijo de AURA MERCEDES QUINTERO DIAZ, quien falleció en la carrera 14 entre calles 5 y 6 casa Nº 6-25 Parroquia Pedro Maria Morantes del Estado Táchira, según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-