REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 149º

Mediante escrito recibido, los ciudadanos DANIEL EDUARDO RAMIREZ CONTRERAS Y BELKIS BETSABE GONZALEZ MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.17.754.799 y V-.12.352.552, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado LUIS JOSE ACEVEDO CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.239, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2006, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos DANIEL EDUARDO RAMIREZ CONTRERAS Y BELKIS BETSABE GONZALEZ MORENO ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha Siete (07) de Noviembre de 2007 los ciudadanos DANIEL EDUARDO RAMIREZ CONTRERAS Y BELKIS BETSABE GONZALEZ MORENO mediante escrito solicitaron la conversión de la Separación de cuerpos y Bienes en Sentencia de Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no ha existido ningún tipo de reconciliación.-

Corre al folio 09 Vuelto, diligencia emitida en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2008, por la Alguacil de este Tribunal en el cual informa el recibido de la Boleta librada al Fiscal Especializado de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Publico.-

Por los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Decide:

Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos DANIEL EDUARDO RAMIREZ CONTRERAS Y BELKIS BETSABE GONZALEZ MORENO plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el Veintinueve (29) de Junio de 2006, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 225.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Cinco (05) de Marzo de 2008 Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.-
EXP: 18818-2006