REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 31 de marzo de 2008.
197º y 149º
Recibido por distribución, constante todo de veintinueve (29) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos ANA FRANCISCA PORRAS PEREZ y CRUZ EDUARDO MORA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.662.728 y V-4.113.074, domiciliados en La Curiacha, Borota, casa sin número, Municipio Lobatera, Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada ANAIDA RONDON DE ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.468.797. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos TEOFILO RAMON LOPEZ, YOLANDA POLO TORRES, DULFO ALFREDO DELGADO LABRADOR, CIRO ANTONIO PORRAS PEREZ, FREDDY ANTONIO PORRAS y MANUEL ANTONIO PORRAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.707.748, 3.079.948, V-6.238.749, V-6.688.640, V-8.097.695 y V-6.688.641, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lobatera del Estado Táchira; visto igualmente la copia simple del documento de propiedad de la causante ANA YSABEL PEREZ DE PORRAS, de fecha 20 de septiembre de 1972, del registro Subalterno del Distrito Lobatera del Estado Táchira, Nº 48, folios 64 y 65 del Protocolo Primero y Autorización otorgado a la ciudadana ANA FRANCISCA PORRAS PEREZ, para tramitar Título Supletorio y registro del terreno que más adelante se detalla, las mejoras de su exclusiva propiedad, autenticado por ante la Notaría Pública Segundo de San Cristóbal, el 26 de febrero de 2008, inserto con el Nº 40, Tomo 38, Folios 84-85. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANA FRANCISCA PORRAS PEREZ y CRUZ EDUARDO MORA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.662.728 y V-4.113.074, domiciliados en La Curiacha, Borota, casa sin número, Municipio Lobatera, Estado Táchira, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en terreno propiedad de la Sucesión PORRAS PEREZ, de la cual la co-solicitante ANA FRANCISCA PORRAS PEREZ, es co-propietaria, les pertenece por herencia de su difunta madre ciudadana ANA ISABEL PEREZ DE PORRAS, según consta de planilla de Declaración Sucesoral Nº 1611 de fecha 23 de noviembre de 1992 y la complementaria Nº 0351 de fecha 16 de marzo de 1994, y por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Lobatera del Estado Táchira, anotado bajo el Nº 48, folios 64 y 65, Protocolo I, de fecha 20 de septiembre de 1972, mejoras consistente en una casa para habitación de dos (02) plantas: PRIMERA PLANTA: Posee tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, lavadero, porche de entrada, patio con muro de piedra y cemento, una pieza donde está construida una cocina de estufa y en el otro extremo un tanque con capacidad para 1.500 litros. Construida de paredes de bloque frisada, pisos de cemento pulido, techo de platabanda, con instalaciones de aguas blancas y negras y electricidad. Tiene ciento veintitrés metros cuadrados (123 mts2) de construcción. SEGUNDA PLANTA: Posee tres (03) habitaciones, cocina, comedor, sala, porche de entrada, lavadero, un (01) baño y su respectiva escalera para acceder a la misma. Construida de paredes de bloque frisada, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, con instalación de aguas blancas y negras y electricidad. Tiene sesenta metros cuadrados (60 mts2) de construcción. SOTANO: Posee un área de construcción de veintitrés metros cuadrados (23 mts2), construido para guarda herramientas de trabajo. Y un GALPON: el cual posee treinta metros cuadrados (30 mts2) de construcción, construidos de paredes de bloque frisado de un metro (1 mts) de altas, pisos de cemento, con columnas y techo de zinc y acerolit, con un muro de treinta metros (30 mts) de largo por un metro con setenta centímetros (1,70 mts) de alto, con su respectivo portón metálico con dos (02) columnas de cemento. Y en el terreno aún sin construir posee árboles frutales y matas de café. El monto total aproximado invertido en dichas mejoras. Incluyendo mano de obra y materiales, asciende según manifestación de los solicitantes a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs.-