REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 149º


Recibido por distribución, constante todo de Diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana GARZON OROZCO ALBA CLORE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-50033.564, asistida por la Abogada MARLEN SOFIA DUARTE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.028, de este domicilio y hábil, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 63 de fecha Doce (12) de Abril de 1952, de los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Palmira Distrito Cárdenas del Estado Táchira del Estado Táchira, manifestando que al momento de asentar el Acta se incurrió en el error material de transcribir incorrectamente el nombre y apellido de su progenitora, ya que aparece asentado así: “... EDLIA EMPERATRIZ OROSCO...”, siendo lo correcto: “...EUDILIA EMPERATRIZ OROZCO...” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

1. Copias Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 63 expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Perteneciente a la ciudadana GARZON OROZCO ALBA CLORE. En el cual se encuentra error material antes descrito.
2. Copias Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 159. Perteneciente a la ciudadana EUDILIA EMPERATRIZ OROZCO. Madre de la solicitante.
3. Copia fotostática simple del Acta de Defunción Nº 194, Perteneciente a la ciudadana EUDILIA EMPERATRIZ OROZCO. Madre de la solicitante.
4. Copia Fotostática simple de la cedula de Identidad, perteneciente a la ciudadana GARZON OROZCO ALBA CLORE.
5. Copias Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 63 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. Perteneciente a la ciudadana GARZON OROZCO ALBA CLORE. En el cual se encuentra error material antes descrito.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)


En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento signada con el N° 63 de fecha Doce (12) de Abril de 1952, de los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Palmira Distrito Cárdenas del Estado Táchira , con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira en cual se encuentra evidenciado el error material, a colocar una nota marginal, en el acta ante referida perteneciente a la solicitante en el sentido de que aparezca correctamente el nombre y apellido de su progenitora. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con N° 63 de fecha Doce (12) de Abril de 1952, de los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Palmira Distrito Cárdenas del Estado Táchira. A tal efecto se ordena a los despachos ante mencionado, a colocar una nota marginal en la referida Acta, perteneciente a la solicitante, dejándose constancia que el nombre y apellido correctote su progenitora, es: “...EUDILIA EMPERATRIZ OROZCO…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Treinta y Uno de (31) de Marzo días del Mes de Marzo del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r
Exp._________