ACTA DE INHIBICION

Visto el auto de fecha 26 de marzo de 2008, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en atención a lo allí contemplado, procede este jurisdicente JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclada 18149, por Motivo RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA VERBAL, intentado por CORREDOR PAZ JOSE TITO, contra TRANSPORTE SANTA ANA CA, en la persona de su Presidente Jesús Alberto Romero Varela, por las razones que a continuación se esgrimen:

PRIMERO: El abogado JOSE LUCIO GONZALEZ FLOREZ, en escrito de fecha 10 de marzo de 2008 (fl.432-433), solicitó expresamente que me inhibiera del conocimiento de la causa (Expediente Nº 18.149):

“Personalmente acaba de expresarme que diligencie para que el juzgado se pronuncie ”A la inmediatez”•(Palabras textuales). Esperamos que tal “Inmediatez” sea distinta a la aplicada a la causa 5010 […] Le pedimos que se inhiba, explique y cite las causas y la decisión que el Superior emitió sobre la misma… ”.

SEGUNDO: El ciudadano Abogado GONZALEZ FLORES JOSE LUCIO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 26.217, quien en la causa Nº 18149, funge como parte actora, interpuso Denuncia en mi contra en fecha 08 de octubre de 2007 y ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por conducto de la Rectoría del Estado Táchira (Anexo copia fotostática certificada de la denuncia)

TERCERO: El Tribunal Supremo de Justicia ha reconocido que las causales de inhibición contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de uno de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos par comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p.616).

CUARTO: Por las razones expuestas, considero que aún cuando la denuncia interpuesta en mi contra no constituye un Recurso de Queja propiamente dicho; considero que por vía analógica si configura un Recurso Formal contra el Juez; razón por la cual, me inhibo de conformidad con el numeral 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“Artículo 82:…17) Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”.


Respetuosamente, solicito a la Superioridad, que DECLARE CON LUGAR la presente inhibición.

Devuélvase el expediente Nº 08-3097, al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la continuación del conocimiento de la presente incidencia. San Cristóbal, 31 de marzo de 2008.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez