ACTA DE INHIBICION


Visto el auto de fecha 25 de marzo de 2008, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en atención a lo allí contemplado, procede este jurisdicente JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a estampar la presente acta de inhibición, en los términos siguientes:


Cursa ante este Juzgado Expediente Nº 14062-1999, juicio intentado por ROVIRA DELGADO HUMBERTO contra COLMENARES CASANOVA JOSEFINA, por NULIDAD DE LA PARTICION.

Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2008, (f. 2 de la pieza IV) el abogado GERSON DANIEL MORENO RANGEL, apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO ROVIRA DELGADO, manifestó textualmente:

“…y siendo que en este último auto se señaló que no era procedente la impugnación de la experticia, así como, extemporánea la recusación de los expertos, en consecuencia existe causal de inhibición conforme a lo establecido en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber adelantado opinión sobre la incidencia, por lo tanto, solicito, respetuosamente al ciudadano Juez, que proceda de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 ejusdem…”;.

En tal virtud; este operador de justicia decide Inhibirse del conocimiento de la presente causa, a tenor de lo preceptuado en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:


“ARTICULO 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: […]
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.

Respetuosamente solicito a la Superioridad que declare con lugar la presente inhibición.

Devuélvase el expediente Nº 1776, al Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la continuación del conocimiento de la presente incidencia. San Cristóbal, 31 de marzo de 2008.




Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez


JMCZ/ebs.-