REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 28 de marzo de 2008.
197º y 149º
Recibido por distribución, constante todo de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JIMMY ORLANDO JAIMES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.756.640, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES PARAMILLO CA” (CONIPACA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de junio de 2006, bajo el Nº 3, Tomo 8-A, Rif Nº J-31583978-4, asistido por la abogada María del Carmen Bustamante Porras, titular de la cédula de identidad Nº V-10.160.959 e Inpreabogado Nº 48.381. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos JOSE ANTONIO LOBO COLMENARES y PAMFILO RAMON CARDENAS CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.092.470 y V-8.104.077, respectivamente; visto igualmente el documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 06 de noviembre de 2006, inserto bajo el Nº 36, Tomo 090, Protocolo 01 Folios 1/2 e igualmente visto el Contrato de Construcción registrado por ante la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 06 de noviembre de 2007, inserto bajo el Nº 10, Tomo 089, Protocolo 01 Folios 1/3. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES PARAMILLO, CA (CONIPACA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de junio de 2006, bajo el Nº 3, Tomo 8-A, inscrita en el Rif bajo Nº J-31583978-4, representada por su Presidente JIMMY ORLANDO JAIMES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.756.640, soltero, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas consistentes en dos (2) galpones, uno con paredes de bloque, techo de tabelón y concreto, dos (2) portones metálicos y piso de cemento, y el otro con paredes de bloque, techo de acerolit, estructura metálica y piso de cemento, construidas sobre un terreno propiedad de mi representada, ubicado en la Aldea La Machirí, carretera Trasandina Nº 2-11, de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Carretera Central antigua carretera trasandina, con una extensión de catorce metros con cincuenta y cinco centímetros (14,55); SUR: Con propiedades que son o fueron de Aura V. de Ramírez, en una extensión de doce metros con noventa y dos centímetros (12,92 mts); ESTE: Con terreno que es de Carmen Zenaida Cárdenas Fuentes, en una extensión de cuarenta y nueve metros con veintinueve centímetros (49,29 mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Henry Parra, en una extensión de treinta y ocho metros con ochenta y ocho centímetros (38,88 mts), el costo de dicha obra según se desprende del Contrato de Obra arriba identificado, asciende a la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00) para el año 2007, ubicado en la aldea Machirí, carretera Trasandina Nº 2-111, La Machirí, de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y construidas dichas mejoras en parte del terreno propiedad de la solicitante adquirido según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 06 de noviembre de 2006, inserto bajo el Nº 36, Tomo 090, Protocolo 01 Folios 1/2. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs.-