REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º


JUEZA INHIBIDA: Abg: Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN, fundamentada en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil – Incidencia Surgida en el Juicio Seguido Por carmen Josefina Olivero Chacon, Contra La Notaria Publica Primera de San Cristóbal estado Táchira expediente 11.289-2007

En fecha 02 de Octubre de 2007, se recibió en esta alzada, por distribución las presentes actuaciones en Copia Certificada, relacionada con la inhibición realizada por la abogada Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios san Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial de seguir conociendo la causa signada con el numero 11.289, juicio seguido por Carmen Josefina Olivero , contra la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, fundamentando la misma en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

La materia deferida al conocimiento de este Tribunal de Primera Instancia trata de la Inhibición de la abogada ANA LOLA SIERRA Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, para continuar conociendo juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, signado con el numero 18.289.

Establece el mencionado artículo lo siguiente:

“Artículo 84.- El funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardad a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como
“el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial Posición o vinculación con la parte o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.

Marcano Rodríguez, en la obra Apuntes Analíticas expresa:

“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación.
Revisadas las actuaciones en la cual la Juez basa su Inhibición, observa quien decide que en el Acta Inhibición no consta que esta esté fundamentada en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del código de Procedimiento Civil, lo que estaría en contravención de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR , la inhibición presentada por la abogada ANA LOLA SIERRA, Jueza Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por no estar la misma fundamentada en las causales del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (28) días del mes de Marzo de 2007.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

En la misma fecha y previa las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

JMCZ/JGS