JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 28 de marzo de 2008.

197º y 149º

Vista la diligencia anterior de fecha 14 de marzo de 2008 (f. 13), presentada por el abogado JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, con Inpreabogado 89.125, actuando en nombre y representación del ciudadano DAVID ALEJANDRO PLATA RUIZ, parte demandante de autos por una parte y por la otra el ciudadano ROGER YONIXON SIERRA ESPINEL, con cédula de identidad No V-11.024.703, asistido por el abogado OMAR ENRIQUE CONTRERAS BUSTAMANTE, con Inpreabogado No 52.891, parte demandada en la presente causa, contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los términos acordados por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente de conformidad con lo solicitado, el Tribunal acuerda levantar la medida de embargo preventivo ejecutado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes y otros en fecha 28 de enero de 2008, sobre las acciones que posee el demandado de autos en la S.M. INDUSTRIAS M.R.L. C.A. Librando el respectivo oficio al ciudadano Registrador Mercantil Primero del Estado Táchira y al Presidente de la empresa antes referida. Por cuanto no hay mas actuaciones que realizar en el presente expediente con motivo de la presente transacción se ordena hacer entrega de la letra de cambio original que reposa en la caja de seguridad del Tribunal y conforme a lo solicitado, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/cm.-