JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 28 de Marzo de 2008

197° y 149°

Visto el escrito de fecha 1 de febrero de 2008, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO VARELA PINEDA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Supermercados El Punto C.A”, asistido del abogado NEIRO RAMON CARRUYO RIOS, mediante el cual rechaza, niega y contradice los alegatos esgrimidos por la parte actora en el libelo de demanda y consigna en original para su vista y devolución recibos suscritos por el codemandante abogado WUILLIAN E. OSTOS RAMIREZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 110.214, manifestando que con los mismos demostraba el pago de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.124.000.000,oo) por concepto de honorarios y gastos de juicio, vista la diligencia de fecha 14 de febrero de 2008 (f. 70), suscrita por el codemandante abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, mediante la cual reconoce como abono de la obligación demandada las cantidades de dinero a que se refieren los documentos insertos a los folios 49 al 56 y 60 del expediente que alcanzan la cantidad de OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 86.300.000,oo), vista igualmente la diligencia de fecha 18 de febrero de 2008 (f. 72), suscrita por el codemandante abogado WUILLIAN E. OSTOS RAMIREZ, manifestando que reconoce como abonos a la obligación demandada las cantidades de dinero a que se refieren los recibos consignados por la parte demandada e insertos a los folios 49 al 60 del expediente, este Tribunal considera necesario esclarecer dichos planteamientos y en tal virtud se abre la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho estipulada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a transcurrir a partir del día siguiente a aquél en que conste en el expediente la notificación de la última de las partes.

Así las cosas, vista la diligencia de fecha 20 de febrero de 2008 (f. 74), suscrita por el codemandado JOSE GREGORIO VARELA PINEDA, Presidente de la Sociedad Mercantil “Supermercados El Punto C.A”, asistido del abogado NEIRO RAMON CARRUYO RIOS, mediante la cual asimila el presente procedimiento de Aforo de Honorarios al Procedimiento de Intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo indica que la causa se encuentra en estado de dar Contestación a la demanda consignando a todo evento escrito de oposición de la cuestión previa contenida en el Ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (f. 75 al 76), visto igualmente que en la misma fecha la parte demandada consignó escritos de Contestación a la Demanda que rielan a los folios (77 al 102), este Tribunal considera necesario aclarar que el presente procedimiento de Aforo de Honorarios Judiciales se tramita conforme a lo establecido en el último aparte del articulo 22 de la Ley de Abogados concatenado con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de los autos que en la presente causa se suscitó la incidencia a que alude el artículo 607 ejusdem y se abrió la articulación probatoria correspondiente dentro de la cual deberán debatirse hechos referidos estrictamente al objeto controvertido tal como es el derecho o no que tiene la parte actora a cobrar honorarios profesionales a los demandados. En tal virtud, este Tribunal a fin de ordenar el proceso y evitar tanto dilaciones como reposiciones inútiles conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil declara la NULIDAD de las actuaciones realizadas por la parte demandada consistentes en interposición de cuestiones previas y contestación a la demanda. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.

Para la práctica de la notificación del codemandado JOSE GREGORIO VARELA PINEDA, Presidente de la Sociedad Mercantil “Supermercados El Punto C.A”, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, adonde se acuerda enviar la respectiva boleta.

El Juez

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y oficio N° ______ dirigido al Juzgado comisionado, entregándose todo al Alguacil.
JMCZ/lgb