REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º
Recibido por distribución, constante todo de Diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto el abogado CARLOS ENRIQUE ROZO CACUA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nº V.-2.893.545, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.298, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JENY AMALIA MEJIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.10.165.338, civilmente hábil y domiciliada en Porto Cristo-Monacor en C-Sureda Nº 4,1 San Servera Islas Baleares España; Representación que se evidencia del Instrumento de Poder, otorgado ante el Notario Francisco García de la Rosa Homar, notario de Ilustre Colegio de Baleares, residenciado en San Servera, España, de fecha 18-01-2008, extendidos en dos folios, timbrados serie 8F Nº 7083431, Apostillado debidamente bajo el Nº 7A6952482 de fecha 22-01-2008; solicitó la Rectificación del Partida de Nacimiento signada con el Nº 847 de fecha Diecinueve (19) de Agosto de 1969, asentada en los Libros Llevados por la Primera Autoridad del Municipio San Antonio Distrito Bolívar del Estado Táchira; perteneciente a la ciudadana JENY AMALIA MEJIA HERNANDEZ, manifestando que al momento de transcribir la respectiva acta la persona encargada incurrió en el error material de asentar incorrectamente el Primer Apellido de su progenitor el Primer nombre de su progenitora, ya que aparece asentado así: “...VIDAL MEJIAS… GLADY MARIA HERNANDEZ...”; siendo lo correcto: “...VIDAL MEJIA… CLAIDE MARIA HERNANDEZ…”; y no como erróneamente figura en el acta antes descrita.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Documento Original del Poder Especial otorgado por JENY AMALIA MEJIA HERNANDEZ al abogada CARLOS ENRIQUE ROZO CACUA.
2. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 845, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira Perteneciente a la ciudadana JENY AMALIA MEJIA HERNANDEZ. En el cual se evidencia el error material antes descrito.
3. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 162, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira. Perteneciente al ciudadano TOMAS EDISON. Hermano del solicitante.
4. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 210, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira. Perteneciente a la ciudadano NEILERINA. Hermana del solicitante.
5. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 113, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira. Perteneciente al ciudadano VIDAL ANTONIO. Hermano del solicitante.
6. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 93, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira. Perteneciente al ciudadana LLADIMIR ACABEL. Hermana del solicitante.
7. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 133, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira. Perteneciente al ciudadano JORGE ALBERTO. Hermano del solicitante.
8. Copia Fotostática Simple de Certificado de Bautismo perteneciente a la ciudadana CLAIDE MARIA HERNANDEZ, madre del solicitante.
9. Datos Filiatorios perteneciente a la ciudadana JENY AMALIA MEJIA HERNANDEZ.
10. Copia fotostática simple de las cedula de Identidades Perteneciente a los ciudadanos JENY AMALIA MEJIA HERNANDEZ, CLAIDE MARIA HERNANDEZ y MEJIA CARRILLO VIDAL.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento signada con el Nº 847 de fecha Diecinueve (19) de Agosto de 1969, asentada en los Libros Llevados por la Primera Autoridad del Municipio San Antonio Distrito Bolívar del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, Ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta ante mencionada perteneciente a la ciudadana JENY AMALIA MEJIA HERNANDEZ, en el sentido de aparezca correctamente el primer apellido de su progenitor y el primer Nombre de su progenitora, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 847 de fecha Diecinueve (19) de Agosto de 1969, asentada en los Libros Llevados por la Primera Autoridad del Municipio San Antonio Distrito Bolívar del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al despacho antes mencionado, a colocar una nota marginal, en el Acta ante descrito perteneciente a la ciudadana JENY AMALIA MEJIA HERNANDEZ para que aparezca los apellidos de sus progenitores, de la siguiente manera “...VIDAL MEJIA,…CLAIDE MARIA HERNANDEZ…”.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelyn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp._________
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
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