REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 149º

Recibido por distribución, constante todo de Veinticuatro (24) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la abogada MARITZA GUTIERREZ MACHADO. venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nº V.-9.332.613, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.984, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE GERARDO GUERRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.9.338.462, civilmente hábil y de este domicilio; según consta de Poder otorgado por ante la Notaria Publica de Seboruco, Estado Táchira, el día 14-11-2007, anotado bajo el Nº 50, Tomo LXII, de los libros de autenticación, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 19 de fecha Nueve (09) de Enero de 1969, inserta en los Libros llevados por ante la Primera autoridad Civil del Municipio La Grita Distrito Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JOSE GERARDO GUERRERO GUERRERO, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva el Acta, se incurrió en el error material de omitir el Primer Nombre de su progenitora.-

Junto con el escrito la solicitante acompaño los siguientes recaudos:

1. Documento Autenticado Original en el cual el ciudadano JOSE GERARDO GUERRERO GUERRERO le confiere Poder Especial a la Abogada MARITZA GUTIERRES MACHADO.

2. Copia Fotostática de la Cedula de Identidad venezolana perteneciente al ciudadano JOSE GERARDO GUERRERO GUERRERO.

3. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 19 expedida por Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JOSE GERARDO GUERRERO GUERRERO.

4. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 19 expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JOSE GERARDO GUERRERO GUERRERO.

5. Copia Fotostática Simple del Acta de Matrimonio Nº 03 ciudadano JOSE GERARDO GUERRERO GUERRERO y a su cónyuge.

6. Certificación expedida por la Prefectura Civil del Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, en el cual hacen referencia que no fue hallada partida de nacimiento de la ciudadana MARIA MAGDALENA GUERRERO ALDANA DE GUERRERO. Madre del solicitante.

7. Certificación de Bautismo perteneciente a la ciudadana MARIA MAGDALENA GUERRERO ALDANA DE GUERRERO. Madre del solicitante.

8. Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, en el cual hacen referencia que no fue hallada partida de nacimiento de la ciudadana MARIA MAGDALENA GUERRERO ALDANA DE GUERRERO. Madre del solicitante.

9. Justificativos de Testigos, realizada ente el Juzgado del Distrito Jáuregui de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

10. Datos Filiatorios perteneciente a la ciudadana MARIA MAGDALENA GUERRERO ALDANA DE GUERRERO. Madre del solicitante.

11. Copia fotostática Simple del Acta de Matrimonio perteneciente a la ciudadana MARIA MAGDALENA GUERRERO ALDANA DE GUERRERO. Madre del solicitante.

12. Copia fotostática Simple del Acta de Defunción perteneciente a la ciudadana MARIA MAGDALENA GUERRERO ALDANA DE GUERRERO. Madre del solicitante.

13. Copia fotostática Simple del Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana MARIA ESTELA GUERRERO GUERRERO. Hermana del solicitante.

14. Copia fotostática Simple del Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana SONIA COROMOTO GUERRERO GUERRERO. Hermana del solicitante.

15. Copia Fotostática certificada de la Tarjeta Alfabética perteneciente al ciudadano JOSE GERARDO GUERRERO GUERRERO.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Se refiere el presente caso, al Registro Civil el cual esta estrictamente relacionado con el orden público y de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas, y tal como lo ha establecido la extinta Corte Suprema de Justicia. La firmeza de los actos en los que se deja constancia publica de los Nacimiento, Matrimonios y Defunciones es la previsión del legislador al sancionar en el artículo 501 del Código Civil, que solo mediante juicio podrá reformarse una Partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la Partida, salvo el caso previsto en el artículo 462 del Código Civil que establece:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia de un error material, específicamente una omisión en el Acta de Nacimiento N° 19 de fecha Nueve (09) de Enero de 1969, inserta en los Libros llevados por ante la Primera autoridad Civil del Municipio La Grita Distrito Jáuregui del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a colocar una nota marginal en el Acta antes mencionada perteneciente al ciudadano JOSE GERARDO GUERRERO GUERRERO en el sentido de que se adicione el Primer Nombre de su progenitora, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 19 de fecha Nueve (09) de Enero de 1969, inserta en los Libros llevados por ante la Primera autoridad Civil del Municipio La Grita Distrito Jáuregui del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta antes referida, perteneciente al ciudadano JOSE GERARDO GUERRERO GUERRERO, en el sentido que se ADICIONE el Primer Nombre de su Progenitora, de la siguiente manera: “…MARIA MAGDALENA GUERRERO ALDANA GUERRERO…”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria


JMCZ/y.r.-