REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 149º

Recibido por distribución, constante todo de Dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la abogada ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nº V.-9.244.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.198, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YOLANDA BENILDE ACEVEDO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.6.729.080, civilmente hábil y de este domicilio; según se desprende del Instrumento de Poder autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Uribante del Estado Táchira anotado bajo el Nº 748, Tomo XV, folios 96-97, de fecha 01-11-2007; solicitó la Rectificación del Partida de Nacimiento signada con el Nº 444 de fecha Veinte (20) de Mayo 1960, asentada en los Libros Llevados por la Primera Autoridad del Municipio Pregonero Distrito Uribante del Estado Táchira; perteneciente a la ciudadana YOLANDA BENILDE ACEVEDO ACEVEDO, manifestando que al momento de transcribir la respectiva acta la persona encargada incurrió en el error material de asentar incorrectamente los apellidos de sus progenitores, ya que aparece asentado así: “...por Jesús Alcedo…, y de Apolonia Alcedo...”; siendo lo correcto: “...por Jesús Acevedo…, y de Apolonia Acevedo …”; y no como erróneamente figura en el acta antes descrita.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

11. Documento Original del Poder Especial otorgado por YOLANDA BENILDE ACEVEDO ACEVEDO a la abogada ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO.
12. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 444, expedida por el Registro civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. Perteneciente a la ciudadana YOLANDA BENILDE ACEVEDO ACEVEDO. En el cual se evidencia el error material antes descrito.
13. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 444, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira Perteneciente a la ciudadana YOLANDA BENILDE ACEVEDO ACEVEDO. En el cual se evidencia el error material antes descrito.
14. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 61, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida. Perteneciente a los ciudadanos JESUS MARIA ACEVEDO Y MARIA APOLONIA ACEVEDO. Padres de los solicitantes.
15. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 39, expedida por el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida. Perteneciente a la ciudadana MARIA APOLONIA ACEVEDO. Madre de la solicitante.
16. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 60, expedida por el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida. Perteneciente al ciudadano JESUS MARIA ACEVEDO. Padre de la solicitante.
17. Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción Nº 105 Perteneciente al De Cujus MARIA ACEVEDO. Padre de la solicitante.
18. Copia fotostática simple de las cedula de Identidades Perteneciente a JESUS MARIA ACEVEDO Y MARIA APOLONIA ACEVEDO Y YOLANDA BENILDE ACEVEDO ACEVEDO.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).


Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento signada con el Nº 444 de fecha Veinte (20) de Mayo 1960, asentada en los Libros Llevados por la Primera Autoridad del Municipio Pregonero Distrito Uribante del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, Ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, y al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Actas ante mencionada perteneciente a la ciudadana YOLANDA BENILDE ACEVEDO ACEVEDO, en el sentido de aparezca correctamente los apellidos de sus progenitores, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 444 de fecha Veinte (20) de Mayo 1960, asentada en los Libros Llevados por la Primera Autoridad del Municipio Pregonero Distrito Uribante del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionado, a colocar una nota marginal, en el Acta ante mencionada perteneciente a la ciudadana YOLANDA BENILDE ACEVEDO ACEVEDO para que aparezca los apellidos de sus progenitores, de la siguiente manera “...por Jesús Acevedo…, y de Apolonia Acevedo…” .-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelyn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-