REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 13 de Marzo de 2008
197° y 149°
Recibida por distribución, constante de Trece (13) folios útiles el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la ciudadana DILIA OMAIRA RODRIGUEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédulas de identidad N° V-4.207.752 domiciliada en San Cristóbal del Estado Táchira, obrando por sus propios derechos y, además en nombre de sus Hijos WISTON ALEXIS ROJAS CHACON Y RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-10.155.418 y V.-15.027.692, actuando en este acto en condición cónyuge e hijos del causante RAFAEL ANTONIO ROJAS CUBEROS, asistida por la abogada CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA DE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-4.931.341, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.643. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO CHACON ZAMBRANO Y GERARDO ENRIQUE JAIMES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.628.236, Y V.-5.664.079, respectivamente, con domicilio en San Cristóbal Estado Táchira, y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción inserta bajo el N° 147 de fecha Cuatro (04) de Marzo de 2008 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de Cujus RAFAEL ANTONIO ROJAS CUBEROS quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.194.192. Asi mismo el Acta de Matrimonio Nº 15 perteneciente a la ciudadana DILIA OMAIRA RODRIGUEZ DE ROJAS y al de Cujus RAFAEL ANTONIO ROJAS CUBEROS, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Vista igualmente las Partidas de Nacimiento signadas con los Nº 530, perteneciente al ciudadano Wiston Alexis Rojas Chacòn (hijo del causante) expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Nº 988, perteneciente al ciudadano Rafael José rojas Rodríguez (hijo del causante), expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; así como también copias fotostáticas simples de las cedulas de Identidad de todos los prenombrados.
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos DILIA OMAIRA RODRIGUEZ DE ROJAS, WISTON ALEXIS ROJAS CHACON Y RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, titulares de la cedula de Identidad Nº V-4.207.752, V.-10.155.418 y V.-15.027.692, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge supérstite la primera y de hijos los Dos (02) últimos de RAFAEL ANTONIO ROJAS CUBEROS, quien falleció en la Colombia, Norte de Santander, Cucuta, según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-