REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 149º

Recibido por distribución, constante de Dos (02) folios útiles y los recaudos constantes de Dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadano VICTOR JULIO SILVA RINCON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-5.032.929, de este domicilio y hábil asistido por el Abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.070.206, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.835, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 316 de fecha Seis (06) de Marzo de 1958, de los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, manifestando que al momento de asentar el Acta se incurrió en el error material de transcribir incorrectamente el nombre de su progenitora, ya que aparece asentado así: “... Carmen Colina Rincón...”, siendo lo correcto: “...Maria Corina Rincón...” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

38. Copias Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 316, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Perteneciente al ciudadano VICTOR JULIO SILVA RINCON. En el cual se encuentra error material antes descrito.

39. Copia Fotostática simple del Acta de Nacimiento Nº 1079, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Perteneciente al ciudadano Josefat Silva Rincón, quien es hermano del solicitante, en la cual se evidencia Nota Marginal con respecto a verdadero nombre de su progenitora.

40. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 308, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Perteneciente a la ciudadana Carmen Zulia Silva Rincón, quien es hermana del solicitante, en la cual se evidencia Nota Marginal con respecto a verdadero nombre de su progenitora.

41. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 3422 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Perteneciente a la ciudadana Edgly Xiomara Silva Rincón, quien es hermana del solicitante, en la cual se evidencia correctamente en nombre de su progenitora.

42. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 89, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Perteneciente al ciudadano Freddy Javier Silva Rincón, quien es hermana del solicitante, en la cual se evidencia correctamente el nombre de su progenitora.

43. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 592, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Perteneciente a la ciudadana Arelys Yaneth Silva Rincón, quien es hermana del solicitante, del solicitante, en la cual se evidencia correctamente el nombre de su progenitora.

44. Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción Nº 149 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Perteneciente a la causante MARIA CORINA RINCON

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)


En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento signada con el N° 316 de fecha Seis (06) de Marzo de 1958, de los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en cual se encuentra evidenciado el error material, a colocar una nota marginal, en el acta ante referida perteneciente al solicitante en el sentido de que aparezca correctamente el nombre de su progenitora. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con ° 316 de fecha Seis (06) de Marzo de 1958, de los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena a los despachos ante mencionado, a colocar una nota marginal en la referida Acta, perteneciente al solicitante, dejándose constancia que el nombre correcto de su progenitora, es: “...MARIA CORINA RINCON…”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Doce (12) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r