REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197° y 149°
Mediante escrito recibido por Distribución en fecha Seis (06) de Agosto de 2007, la ciudadana CHACON ANDREA ESTEFANIA, venezolana, mayor de edad, quien manifestó no poseer documento de identidad, asistida por la Abogada YIMI ANGEL FERNANDEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.969, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto manifiesta que su no fue inscrita en los libros de Registro Civil de nacimientos en su oportunidad legal, y manifiesta que nació en el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, el día Trece (13) de Noviembre de 1988, hija de la ciudadana ELISA DEL CARMEN CHACON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.237.042.

Junto con el escrito acompañó:
1. Constancia de Nacimiento expedida por el Jefe del Departamento de Promoción Social del Hospital Central de San Cristóbal Táchira, de fecha Veintidos (22) de mayo de 2007 perteneciente a la ciudadana CHACON ANDREA ESTEFANIA.
2. Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, en el cual se evidencia la inexistencia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GONZALEZ VICTOR ALFONSO.
3. Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el cual se evidencia de la inexistencia de la Partida de Nacimiento a la ciudadana CHACON ANDREA ESTEFANIA.
4. Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Segundo de la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.


Por auto de fecha Diez (10) de Agosto de 2007, se admitió la solicitud y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil en concordancia del articulo 507 del Código Civil y la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico. Así mismo se Acordó Oficiar al Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de verificar lo manifestado por el solicitante. Así mismo se insto a la parte solicitante a consignar Fe de Bautismo o a informar sobre este.

En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2007, se recibió Oficio Nº 368 del Jefe de Promoción Social del Hospital Central de Estado Táchira, el cual consigna Constancia de Nacimiento perteneciente a la ciudadana CHACON ANDREA ESTEFANIA.

Corre al folio 17 del presente expediente, diligencia emitida por la solicitante en la cual manifestó no poseer actualmente ninguna “Fe de Bautismo” por cuanto no ha sido bautizada.-

Publicado el Edicto y consignado en el presente expediente en fecha Dos (02) de Noviembre de 2007, un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” en el que consta tal publicación y vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto. En la misma fecha el solicitante otorgó Poder Apud-Acta al Abogado YIMMY ANGEL FERNANDEZ VARGAS.

En fecha Veintidos (22) de Noviembre de 2007, el abogado YIMMY FERNANDEZ VARGAS, Apoderado Judicial de la parte solicitante, presentó escrito de promoción de pruebas (F. 20), mediante el cual promovió: 1) La boleta o Constancia de Nacimiento emitida por el Hospital Central de San Cristóbal, 2) El informe solicitado por el Tribunal emitido por el Hospital Central mediante el cual corrobora lo anterior; 3) Fotocopia de la cedula de Identidad perteneciente a la progenitora; 4) Certificación otorgada por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; 5) Justificativo de Testigos realizado por la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira; 6) La Prueba de testigo en especial de los ciudadanos identificados en el Justificativo de Testigos.

Se Admitió y agregó las referidas Pruebas en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2007.

Al folio 20 corre inserta boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.

En fecha 29 de Febrero de 2008, compareció el Fiscal Auxiliar de la Fiscalìa Decimotercera del Ministerio Publico del Estado Táchira, Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, en la cual manifestó su opinión favorable en la presente solicitud.-
VALORACION DE LAS PRUEBAS

 A la Constancia emitida por el Jefe de Promoción Social del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, que corre inserta a los folios 03 y 16 del expediente; Este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
 Copia fotostática simple de la cedula de Identidad perteneciente a la progenitora, que corre inserta al folio 04 del expediente; Este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
 A la Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, que corre inserta a los folios 05 y 06, Este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
 A la Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que cursa a folio 07, Este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
 A las testimoniales de los ciudadanos JUAN RAMON GALAVIZ Y SHIRLEY SOBEIDA PEREZ SANCHEZ, las valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que fueron contestes en afirmar, que conocen suficientemente a la ciudadana CHACON ANDREA ESTEFANIA, que su progenitora es la ciudadana ELISA DEL CARMEN CHACON, que nació en el Hospital Central de San Cristóbal el día Trece (13) de Noviembre de 1988.

Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Vistas y analizadas las pruebas que fueron aportadas junto con el escrito de solicitud, se consideran suficientes para demostrar el nacimiento de la ciudadana CHACON ANDREA ESTEFANIA. Por otra parte durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Cartel publicado en el Diario “El Nacional” no hubo ningún tipo de oposición respecto a la presente solicitud, como tampoco la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente no hizo objeción alguna.

SEGUNDO: Cumplidos todos los requerimientos ordenados por este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para la solicitante, conforme a lo establecido en artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”. (Negritas del Tribunal)

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana CHACON ANDREA ESTEFANIA, nació el Trece (13) de Noviembre de 1988, en el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, siendo su madre la ciudadana ELISA DEL CARMEN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.237.042.-

Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil, de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana CHACON ANDREA ESTEFANIA.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Once (11) días del mes de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y l49º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.-
Exp: 19284-2007