REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 10 de Marzo de 2008

197° y 148°
Recibida por distribución, constante de TRES (03) folios y anexos de Treinta (30) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSE MILCIADES BARRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.724, domiciliado en la carrera cero (0) Número 13-10 Barrio Rafael Urdaneta de la Ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado CESAR MARTIN CASTILLO MERCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.441. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos CARLOS MARIO ACEVEDO, WILMER DAVID CARVAJAL MAURICIO y JORGE ORLANDO TORRES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.366.279, V- 25.727.622 y V-15.837.194 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 02 de fecha 25 de Enero de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus CARMEN DOLORES RUIZ DE BARRERA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.586.679; vista igualmente el acta de matrimonio No. 03 de fecha 04 de Enero de 1978 de los ciudadanos JOSE MILCIADES BARRERA GOMEZ Y CARMEN DOLORES RUIZ (fallecida), emitida por el Registro civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, vistas igualmente las Partidas de Nacimiento N° 131 de fecha 20 de Enero de 1984, perteneciente a la ciudadana KARINE DEL VALLE BARRERA RUIZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, No. 394 de fecha 09 de Mayo de 1978, perteneciente al ciudadano JEANTH LARRY BARRERA UIZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira; No. 1602 de fecha 29 de Octubre de de 1981, perteneciente al ciudadano FRANK CARLOS BARRERA RUIZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira del Estado Táchira, No. 2.424 de fecha 28 de septiembre de 1988, perteneciente al ciudadano JOSE JOSE BARRERA RUIZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira del Estado Táchira; Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos, JOSE MELCIADES BARRERA GOMEZ, KARINE DEL VALLE BARRERA RUIZ, JEANTH BARRERA RUIZ, FRANK CARLOS BARRERA RUIZ, JOSE JOSE BARRERA RUIZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.585.724, V-15.773.771, V-13.173.348, V-14.975.425, V-18.353.956, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposo el primero y de hijos los restantes de la causante CARMEN DOLORES RUIZ DE BARRERA, quien falleció en la vía publica el Caimito en la Aldea Ricaute de esta Jurisdicción, el día 16 de Enero de 2008, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados S
La Secretaria
JMCZ/Mafc.-

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.