REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 149º

Recibido por distribución, constante todo de Once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto el ciudadano PEDRO JOSE DUARTE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.354.930, domiciliado en el sector centro, calle 6 Nº 6-22 La Fría municipio García de Hevìa del Estado Táchira, asistido por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-11.301.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.706, de este domicilio y hábil, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio N° 131 de fecha Once (11) de agosto de 1989, inserta en los Libros llevados por ante la Primera autoridad Civil del Municipio García de Hevìa Distrito García de Hevìa del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva el Acta, se incurrió en el error material de omitir el numero de la cedula de ciudadanía de la cónyuge.-

Junto con el escrito la solicitante acompaño los siguientes recaudos:

1. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 131 expedida por Registro Civil del Municipio García de Hevìa del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARIA ELSA CHAPARRO MONCADA.
2. Copia Fotostática de la Cedula de Identidad venezolana perteneciente a la ciudadana MARIA ELSA CHAPARRO MONCADA.

3. Copia Fotostática de la Cedula de ciudadanía colombiana perteneciente a la ciudadana MARIA ELSA CHAPARRO MONCADA

4. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 96 expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Acosta del Estado Táchira, perteneciente a la menor Andrea Estefanía, hija del solicitante y su cónyuge.

5. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 73 expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Acosta del Estado Táchira, perteneciente al menor Héctor José, hijo del solicitante y su cónyuge


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Se refiere el presente caso, al Registro Civil el cual esta estrictamente relacionado con el orden público y de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas, y tal como lo ha establecido la extinta Corte Suprema de Justicia. La firmeza de los actos en los que se deja constancia publica de los Nacimiento, Matrimonios y Defunciones es la previsión del legislador al sancionar en el artículo 501 del Código Civil, que solo mediante juicio podrá reformarse una Partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la Partida, salvo el caso previsto en el artículo 462 del Código Civil que establece:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia de un error material, específicamente una omisión en el Acta de Matrimonio N° 131 de fecha Once (11) de agosto de 1989, inserta en los Libros llevados por ante la Primera autoridad Civil del Municipio García de Hevìa Distrito García de Hevìa del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio García de Hevìa del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes mencionada en el sentido de que se adicione el numero de cedula de ciudadanía de la cónyuge, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio N° 131 de fecha Once (11) de agosto de 1989, inserta en los Libros llevados por ante la Primera autoridad Civil del Municipio García de Hevìa Distrito García de Hevìa del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos ante mencionado a colocar una nota marginal en el Acta antes referida, en el sentido que se ADICIONE el numero de cedula de ciudadanía de la cónyuge, de la siguiente manera: “…MARIA ELSA CHAPARRO MONCADA colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 60.368.504, natural de Piedecuesta, Departamento de Santander, Colombia…”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria


JMCZ/y.r.-
Exp: 19650-2008.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,