REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 13 de Octubre de 2006, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por el ciudadano MIGUEL ANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.435, asistido por el abogado Landis Omar Roa Molina, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.266 contra la ciudadana NANCY COROMOTO PRATO HUERFANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.177 por Divorcio, fundamentándose en las causales 2° y 3º del artículo l85 del Código Civil.------------------------------------
En fecha 25 de Octubre de 2006, el ciudadano MIGUEL ANGEL RANGEL, confirió poder Apud- Acta al Abogado Landis Roa Molina.------------------------------
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2006, este Tribunal comisionó al Juzgado del Municipio Independencia y Libertad del Estado Táchira, para la practica de la citación de la demandada NANCY COROMOTO PRATO HUERFANO
En fecha 16 de Noviembre de 2006, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 14 de Diciembre de 2006, se agrego comisión debidamente cumplida del Juzgado comisionado.-----------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Junio de 2007 y 13 de Agosto de 2007, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 20 de Septiembre de 2007, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 16 de Octubre de 2007, el apoderado de la parte demandante el Abogado Landis Omar Roa Molina, presentó escrito de pruebas las cuales fueron agregadas en fecha 16 de Octubre de 2007 en la que promovio lo siguiente: 1.- el




merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de Leonidas Rondón Zambrano; Diana Salcedo Hidalgo; Cipriano Cardoza Cárdenas; Yoly Guerrero y Pedro Antonio Ramírez Duque.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 24 de Octubre de 2007, fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte demandante, para la evacuación de los testigos se comisionó ampliamente del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad a donde se remitió el respectivo despacho de pruebas, asi mismo se acoró oficiar al Instituto Tachirense de la Mujer de San Cristóbal del Estado Táchira, conforme se solicito en el escrito de pruebas.------------------------------------------------------------------
En fecha 25 de Febrero 2008, se agregó comisión recibida del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, en la que se observa que no fueron evacuados los testigos en la oportunidad fijada por el Tribunal.------------

Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: -------------------


El ciudadano MIGUEL ANGEL RANGEL demanda por divorcio a la ciudadana NANCY COROMOTO PRATO HUERFANO, manifestando que abandonó el hogar común y violencia, amenazas, constantes humillaciones y acciones violentas. Fundamenta la acción en las causales segunda y tercera 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil. Agrega al libelo acta de matrimonio N° 06 de fecha 05 de Marzo de 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos MIGUEL ANGEL RANGEL y NANCY COROMOTO PRATO HUERFANO.-----------------------------------------------------------------------







De las actas que rielan al expediente se evidencia que la parte actora presento escrito de pruebas en su oportunidad las cuales fueron admitas tal y como consta al folio (51) del presente expediente; sin embargo observa quien juzga que las pruebas presentadas no fueron evacuadas dentro del lapso establecido para ello, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“ Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y puntos de mera forma.-
En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la Ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado o el juez a quien deba ocurrise.”

Por lo que no habiendo demostrado la actora lo alegado en su libelo por ningún medio probatorio la demanda debe declararse sin lugar y asi se decide.---------------

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL RANGEL en contra de la ciudadana NANCY COROMOTO PRATO HUERFANO por DIVORCIO.-------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida.-----
Publíquese, Regístrese .------------------------------------------------------------




Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Marzo de dos mil ocho.- Años 195º de la Independencia y 148º de la Federación.--------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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