JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, tres de Marzo de dos mil ocho.-
197º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana ANA MERCEDES MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.657.283, asistida por el Abogado Antonio José Perdomo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.719, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana ANA MERCEDES MONCADA, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que: PRIMERO: Se omitió el primer nombre de la madre de la solicitante, mencionándose solo GREGORIA MONCADA, siendo lo correcto “MARIA GREGORIA MONCADA”; SEGUNDO: Aparece incorrectamente la nacionalidad de la madre de la solicitante mencionándose “VENEZOLANA”, siendo lo correcto “COLOMBIANA”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 1066 de fecha 11 de Septiembre de 1957, inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ANA MERCEDES MONCADA. Expídase las copias certificadas.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Elena