JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete de Marzo de dos mil ocho.-
197º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana IMELDA DEL CARMEN CEGARRA DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.212.965, de este domicilio y hábil, asistida por la Abogada KATY JANISS MARTÍNEZ MILLAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 112.708, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana IMELDA DEL CARMEN CEGARRA DE NOGUERA, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece incorrectamente el nombre de la solicitante mencionándose “YMELDA DEL CARMEN”, siendo lo correcto “IMELDA DEL CARMEN”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 157 de fecha 27 de Agosto de 1954, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello, del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana IMELDA DEL CARMEN CEGARRA DE NOGUERA. Expídase las copias certificadas.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

Elena