REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL

JUEZ PONENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ INHIBIDO
Abogado RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la inhibición propuesta por el abogado RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la causa seguida a los ciudadanos CARLOS ELYSAUL GONZALEZ y CARMEN MAYLIN DE GONZÁLEZ

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 12 de marzo de 2008, y se designó ponente al Juez Eliseo José Padrón Hidalgo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actuaciones, esta Corte observa lo siguiente:

Primero: Mediante acta de fecha 18 de febrero de 2008, el abogado RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 6C-3210-02, seguida contra los ciudadanos CARLOS ELYSAUL GONZALEZ y CARMEN MAYLIN DE GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“(Omissis)


Me INHIBO de conocer en las (sic) presente causa, por cuanto con los ciudadanos CARLOS ELYSAUL GONZALEZ y CARMEN MAYLIN DE GONZALEZ, quienes fungen como imputados en la presente causa, guardo amistad, devenida del hecho de haber sido miembro junto a los señalados ciudadanos de la dirección local del MVR en el Barrio Bolívar, lugar de residencia de los imputados para ese entonces, así también de la Dirección Parroquial San Juan Bautista, con sede en La Ermita de esta ciudad. Aunado a lo anterior, durante el año 2000 y siguientes tuve la oportunidad de participar en actividades sociales y políticas en casa de los imputados, junto a apoyarlos para la campaña de Juana Suárez a la Alcaldía, siendo ello un hecho público y notorio, lo que condujo a crear una amistad de mucho tiempo. De lo escrito anteriormente, se evidencia claramente que la situación de amistad, obviamente inciden en mi ánimo para seguir conociendo de la presente causa, por lo que procedo a INHIBIRME de conformidad con el artículo 86, ordinal (sic) 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

(Omissis)”


Segundo: Revisadas las actas que conforman la presente inhibición, se observa, que la misma ya fue resuelta por esta Sala, por cuanto en fecha 25 de febrero de 2008, se recibieron actuaciones, a las cuales se les dio entrada bajo la nomenclatura 1-Inh-3315-2008, donde el abogado Richard Cañas, Juez Sexto de Control se inhibe del conocimiento de la misma causa signada con el N° 6C-3210-02, seguida contra los ciudadanos CARLOS ELYSAUL GONZALEZ y CARMEN MAYLIN DE GONZÁLEZ, y, en fecha 29-02-2008 tal inhibición fue declarada con lugar, en virtud de la relación de amistad manifiesta que mantiene el inhibido con los imputados antes señalados. De manera que una decisión de esta Corte sobre la inhibición planteada, resultaría INOFICIOSA, por cuanto como ya se indicó ut supra, la misma fue resuelta en fecha 29 de febrero de 2008. Así se decide.

Del mismo modo, esta Corte hace necesario llamar la atención al abogado Richard Cañas, Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que en próximas oportunidades sea más cuidadoso en los trámites de las causas a remitir a esta Corte de Apelaciones.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INOFICIOSO un pronunciamiento sobre el fondo de la inhibición planteada por el abogado Richard Cañas, Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto la misma ya fue resuelta en fecha 29 de febrero de 2008.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


Gerson Alexánder Niño
Presidente



Iker Zambrano Contreras Eliseo José Padrón Hidalgo
Juez Ponente



Milton Eloy Granados Fernández
Secretario

Cúmplase lo ordenado.
Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
Inh-3366/EJPH/Neyda.-