REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO


Mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2008, consignado ante la Oficina del Alguacilazgo en la misma fecha, fue recibida en esta Corte de Apelaciones, solicitud de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSE CIPRIANO SANCHEZ PEREZ, en su carácter de presidente de la empresa ASISA S.A asistido en este acto por el abogado LUIS FEO FEO, inscrito en el IPSA bajo el N° 67180, denunciando la violación de lo dispuesto en los artículos 49.8, 115, 116, 112, 87 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, extensión San Antonio del Táchira, de este Circuito Judicial Penal.

Por auto de fecha 13 de marzo de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, corresponde a esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, examinar su competencia para conocer y decidir la acción de amparo incoada y al respecto observa que en el numeral 5 de la “consideración previa” de la sentencia dictada el 20-01-2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO (Caso E. MATA MILLAN), las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los Jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció y ordenó el acto que contiene la violación o la infracción constitucional.

Observa esta Corte, que la presunta violación a los derechos constitucionales, por la cual se ejerce la presente acción, es contra el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal, y siendo así, aplicando el criterio sostenido en el fallo citado, resulta competente esta Corte para conocer de la presente acción y así se declara.

II
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para la cognicición y decisión de la acción de amparo constitucional interpuesta por los accionantes, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a los artículos 17 y 19 eiusdem.

En este sentido, la sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, (caso Amado Mejía, en expediente Nº 00-010), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, estableció lo siguiente:

“Los Tribunales o la Sala Constitucional que conozcan de la solicitud de amparo, por aplicación de los artículos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admitirán o no el amparo, ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo. Todo ello conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

Ahora bien, vistos los términos de la pretensión de la acción de amparo incoada, se observa que la misma es oscura, pues el accionante en el capítulo denominado “DE LOS HECHOS”, expone que:

“Es el caso que en la dispositiva de la sentencia por admisión de hechos, se ordena el comiso de las municiones y fulminantes que carecen de respaldo legal o factura. Toda esa mercancía tiene su respaldo legal mediante facturas que están insertas en las actas procesales y que fueron debidamente investigadas por el C.I.C.P.C., sub. delegación (sic) San Antonio del Táchira, estado Táchira, excepto la primera que pertenece a Cartuchos Victoria C.A. Empresa mercantil situada en la carretera sur colonia agrícola Yumare, Estado Yaracuy, teléfono 0254-2315874, licencia Darfa Nro CI/C-341, Factura (sic) de crédito Nro, 4871, de fecha, 03/06/2007, de la cual se anexó copia certificada de las actuaciones, también se ordenó la entrega de un dinero propiedad de la empresa ASISA, SA que aún no se ha materializado, la empresa que represento nunca fue imputada en la presente causa, por lo tanto nunca debió comisársele la mercancía, la cual su procedencia es totalmente legal. Igualmente hago constar que la cantidad de cartuchos de escopeta retenidos, según lo expresado en el acta policial, monta a la cantidad de venti (sic) nueve mil trescientos cincuenta (29.350) cartuchos mas no lo expresado el (sic) la decisión del Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, también quiero expresar que no se hizo una diferenciación por calibre de los cartuchos retenidos, ya que entre ellos hay cartuchos de calibre 12, 16, 20, 22, 38, 9, 40. Anexo cuadro que guarda relación directa de los hechos investigados a los fines de orientación. De todo lo antes narrado se desprende que estoy siendo víctima de un daño irreparable que me ha obligado a cerrar la empresa por falta de mercancía, violándose mis derechos establecidos en los artículos 49 numeral 8, 115 donde se me viola el derecho a la propiedad, el artículo 116, artículo 112, artículo 87 (donde se me viola el derecho al trabajo) todos estos artículos están establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Carta Magna), y el artículo 257 EJUSDEN, artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por todos estos derechos constitucionales que me han sido violados y (valga la redundancia) por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio”.


De lo antes expuesto se colige que, si bien es cierto el solicitante hace referencia al dispositivo de una sentencia por admisión de los hechos, en donde según él ordena el comiso de municiones y fulminantes, no es menos cierto que a la solicitud en comento no se le acompaña copia certificada de dicha decisión.

Por ende, sobre la base de lo anterior, debe notificarse al accionante, para que subsane la solicitud de amparo interpuesta, mediante la incorporación en copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos, lo cual deberá hacer dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación y si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese la correspondiente notificación.

III
DECISION

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

ÚNICO: ORDENA notificar al ciudadano JOSE CIPRIANO SANCHEZ PEREZ, en su carácter de Presidente de la empresa ASISA, SA, asistido por el abogado LUIS FEO FEO, para que subsane la solicitud de amparo interpuesta, mediante la incorporación en copia certificada de la decisión aludida, mediante sentencia por admisión de los hechos, lo cual deberá hacer dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación y si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente y ponente




IKER Y. ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


Amp-182/GAN/mq