REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 18 DE MARZO DE 2008
197º Y 149º
ASUNTO: SP01-R-2008-000013
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO DUARTE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 22.679.850.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL Y EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036 y 97.433, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARY SOL MANZULY FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.111.313.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO PACHECO VIVAS y RAFAEL ALFONSO RODRÍGUEZ NEIRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.588 y 25.758, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se conoce del presente asunto en esta superior instancia, en virtud del recurso interpuesto por la parte demandada en fecha 31 de enero de 2008, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 25 de enero de 2008, mediante el cual negó la solicitud de reposición de la causa al estado de notificación de la parte demandada y la declaratoria de nulidad de todas las actuaciones practicadas con posterioridad a la notificación practicada.
Ingresada y recibida la causa por el juez que suscribe, y llevada a cabo la audiencia correspondiente en fecha 12 de marzo de 2008, con el debido pronunciamiento del dispositivo oral del presente fallo, se pasa a explanar los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha decisión en el presente fallo, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
ARGUMENTOS DEL APELANTE
Señala la parte recurrente que apela por cuanto la demandada no fue debidamente notificada, ya que cuando el alguacil del Tribunal fue a practicar la misma se le informó que la demandada no vivía allí sino en la ciudad de Caracas, por lo cual no podía ser notificada en dicho domicilio.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oídas la parte recurrente así como las observaciones efectuadas por la parte demandante y verificadas las actas procesales, este juzgador pasa a pronunciarse sobre la petición del apelante en relación a que la demandada nunca fue notificada para el proceso.
Al respecto, observa este juzgador que en la presente causa existe decisión definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual adquirió el carácter de cosa juzgada según consta en auto de fecha 28 de mayo de 2007. Definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, no es dado a este sentenciador conocer recurso alguno en contra de los pronunciamientos en ella contenidos, máxime cuando se pretende una decisión de alzada sobre los mismos a través del ordinario recurso de apelación que tardíamente se anunció en la final fase de ejecución, pues con ello se vulneraría el principio de la cosa juzgada material. Al respecto, los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen:
ARTÍCULO 57. Ningún Juez podrá volver a decidir sobre la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.
ARTÍCULO 58. La sentencia definitivamente firme es ley entre las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.
Se infiere de los artículos trascritos, que la decisión que por agotamiento o falta de ejercicio de los recursos ordinarios respectivos quede definitivamente firme, esto es, haya adquirido la intangibilidad de la cosa juzgada, se convierte en ley entre las partes y ésta no puede ser modificada ni la controversia vuelta a decidir por otro juez, toda vez que ello atentaría contra los principios y garantías procesales de seguridad jurídica y debido proceso contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, tampoco es factible por parte de este sentenciador la revisión de la notificación practicada al inicio del presente proceso, puesto que luego de la decisión definitiva ello sólo es atacable mediante el ejercicio de recursos extraordinarios previstos en la normas procesales correspondientes, como es el caso del Recurso de Invalidación, el cual según el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, procede contra las sentencias ejecutorias o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal.
Por las anteriores consideraciones, quien decide considera que la presente apelación no es procedente, y que la ejecución iniciada deberá continuar su curso hasta tanto sea interpuesto y decidido el recurso correspondiente, o hasta la materialización efectiva del fallo que en su oportunidad no fue impugnado por ninguna vía legal. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 31 de enero de 2008, por los apoderados judiciales de la parte demandada abogados Gerardo Pacheco Vivas y Rafael Alfonso Rodríguez Neira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.588 y 25.758, en su orden, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de mayo de 2007.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Luis Antonio Duarte Torres contra la ciudadana Marysol Manzuly por Cobro de Prestaciones Sociales.
CUARTO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes marzo de dos mil ocho, años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
NIDIA MORENO
Secretaria
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó, registró y se dejó copia certificada en el libro correspondiente.
NIDIA MORENO
Secretaria
Exp. SP01-R-2008-000013
JGHB/MVB
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