REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
197° Y 149°
En fecha 02 de abril de 2007; se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario bajo el N° 1371, interpuesto por la ciudadana Maria Luisa Díaz Manrique venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.505.086, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado Nro: 105.103, actuando como apoderada de la Sociedad Mercantil “ALMAOCCIDENTE C.A.” con domicilio en la ciudad de San Antonio del Estado Táchira e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25/08/1995; bajo el N° 2, tomo 31-A, y con modificación efectuada mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de fecha 27/08/2001, en el mismo registro, bajo el N° 25, tomo 11-A, con Registro de Información Fiscal N° J-00285629-7, autorizada para actuar como depósito temporal según Providencia Administrativa N° 1412, de fecha 13/11/2002, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.597, de fecha 23/12/2002; según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública de San Antonio del Táchira, en fecha 17 /11/2006, anotado bajo el N° 22, tomo 149 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
En fecha 03/04/2007; se tramitó dicho recurso ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; todas debidamente practicadas, la cual rielan a los folios noventa y siete (97); trescientos ochenta y tres (383); trescientos ochenta y cinco (385); cuatrocientos dos (402); respectivamente.
En fecha 07/02/2008; auto de avocamiento
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 2 ejusdem, cuyo texto reza:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho, que la recurrente concedió poder para su representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana Maria Luisa Díaz Manrique venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.505.086, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado Nro: 105.103, actuando como apoderada de la Sociedad Mercantil “ALMAOCCIDENTE C.A.” con domicilio en la ciudad de San Antonio del Estado Táchira e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25/08/1995; bajo el N° 2, tomo 31-A, y con modificación efectuada mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de fecha 27/08/2001, en el mismo registro, bajo el N° 25, tomo 11-A, con Registro de Información Fiscal N° J-00285629-7, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública de San Antonio del Táchira, en fecha 17 /11/2006, anotado bajo el N° 22, tomo 149 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. Contra la Resolución Nro: SNAT/INA/APSAT/AAJ-2007-E-0928 de fecha 02 de Febrero de 2007, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio, la cual declaró improcedente la revisión de oficio solicitada y ratificó la Resolución N° SNAT/INA/APSAT/AAI/2006/R/E-5117 de fecha 18/06/2006, planilla 0690311166 por un monto de CUATRO MILLONES SEICIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 4.636.296,00), emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira (SENIAT).
En relación a la Suspensión de los efectos solicitada se efectuara por cuaderno separado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Marzo de 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 197 de la Independencia y 149º de la Federación.



MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO
JUEZ TEMPORAL
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros: 0431-08; 0432-08. Siendo las 03:30 PM, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


Exp. N° 1371
MIAC/myr
LA SECRETARIA